Energía eléctrica
- Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
Disposición 2570 del BOE núm. 43 de 2021
Información relacionada con el etiquetado de electricidad
Etiquetado de electricidad correspondiente a cada empresa comercializadora.
Toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas o en separata adjunta a las mismas, tanto en soporte papel como en formato electrónico, el correspondiente etiquetado de electricidad de empresa comercializadora (Supplier Mix) según lo especificado en esta Circular. En particular, la presentación de dicha información deberá seguir fielmente, tanto en cifras como en formatos, lo especificado en la presente Circular.
Toda empresa comercializadora que no haya participado en el Sistema de Garantías de origen deberá mostrar el etiquetado de electricidad correspondiente a la comercializadora genérica, que se corresponde con el Mix Residual Final.
2. El etiquetado de electricidad será elaborado y publicado anualmente por la CNMC para todas y cada una de las empresas comercializadoras que hayan registrado ventas de energía en el año natural al que se refiere el etiquetado, según los formatos y metodología de cálculo especificados en esta Circular. El etiquetado se publicará de forma individualizada para cada una de las comercializadoras que haya participado en el Sistema de Garantías de Origen; asimismo se publicará el etiquetado correspondiente a la comercializadora genérica, aplicable a cada una de las comercializadoras que no haya participado en el Sistema de Garantías de Origen.
3. Cualquier tipo de anuncio, información, documentación promocional, o similar acción publicitaria relativa a aspectos relacionados con el origen de la energía eléctrica comercializada por una empresa y su impacto medioambiental en emisiones de CO2 y residuos radiactivos de alta actividad debe ser acorde con su correspondiente etiquetado, según lo establecido en este artículo.
4. Dicha información se corresponderá con la energía comercializada por la empresa durante el año anterior. En las facturas emitidas durante los meses de enero a marzo se corresponderá con el año previo al anterior.
5. Si la empresa comercializadora no hubiera tenido ventas durante el año anterior (o el año previo al anterior, según corresponda), no será obligatorio consignar ninguna información.
Etiquetado de electricidad correspondiente a la energía eléctrica consumida.
1. Adicionalmente a la información correspondiente a la empresa comercializadora, los consumidores de electricidad que así lo deseen podrán obtener el etiquetado correspondiente a la energía eléctrica por ellos consumida en el año anterior, o previo al anterior durante los meses de enero a marzo de cada año. Para ello se servirán de la información difundida por la CNMC acorde con el artículo 7 de esta Circular. El etiquetado correspondiente a la energía eléctrica consumida será el especificado en los siguientes casos:
a) Consumidores clientes de comercializadoras que no han redimido garantías de origen en el citado año: El etiquetado de la energía eléctrica consumida coincidirá con el
etiquetado de electricidad de empresa comercializadora (Supplier Mix), publicado anualmente por la CNMC según lo especificado en esta Circular.
b) Consumidores clientes de empresas comercializadoras que han redimido garantías de origen en el citado año:
La parte del consumo eléctrico de cada cliente cubierta por garantías de origen en él redimidas será considerada procedente de fuentes de energía renovable o de cogeneración de alta eficiencia, según se corresponda con el tipo de garantías de origen redimidas.
A la parte del consumo eléctrico de cada cliente que exceda las garantías de origen en él redimidas le corresponderá el etiquetado de electricidad restante de la empresa comercializadora (Supplier Remaining Mix), publicado anualmente por la CNMC según lo especificado en esta Circular.
Anualmente, en la página web de la CNMC se publicará para cada una de las empresas comercializadoras que hayan redimido garantías de origen en sus clientes la información correspondiente al etiquetado de electricidad restante de la empresa comercializadora (Supplier Remaining Mix).
c) Consumidores destinatarios de redenciones de garantías de origen directamente realizadas por un generador:
La parte de su consumo eléctrico cubierta por garantías de origen redimidas será considerada procedente de fuentes de energía renovable o de cogeneración de alta eficiencia, según se corresponda con el tipo de garantías de origen redimidas.
A la parte del consumo eléctrico que exceda las garantías de origen redimidas le corresponderá el etiquetado indicado en los apartados a) y b), según su caso.
2. La energía eléctrica consumida no respaldada por redenciones de garantías de origen y no adquirida a una empresa comercializadora tendrá el etiquetado correspondiente a la empresa comercializadora genérica (Mix Residual Final).
3. Cuando a lo largo de un año un consumidor haya pasado por periodos sujetos a casos distintos de entre los anteriormente descritos o haya cambiado de comercializadora, para obtener el etiquetado anual correspondiente a la energía consumida se obtendrá el etiquetado correspondiente a cada periodo y se prorrateará de forma proporcional a la energía eléctrica consumida en cada periodo.
4. Toda información que un consumidor de energía eléctrica presente ante terceros sobre el origen de la energía eléctrica consumida y su impacto medioambiental en emisiones de CO2 y residuos radiactivos de alta actividad deberá ser acorde con el etiquetado de electricidad correspondiente a dicha energía, según lo establecido en este artículo.
Artículo 7. Accesibilidad de la información.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará los correspondientes cálculos según el método descrito en el Anexo I de la presente Circular, y posteriormente difundirá la información relativa al Sistema de Etiquetado de la Electricidad a través de su página Web, proporcionando los datos necesarios para que los sujetos puedan facilitar a su vez la información referida en esta Circular en los formatos establecidos mediante el Anexo II. En particular:
1. El etiquetado de electricidad de todas y cada una de las empresas comercializadoras de electricidad que hayan participado en el Sistema de Garantías de Origen.
2. El etiquetado de electricidad de la comercializadora genérica, que será el mismo para todas las empresas comercializadoras que no hayan participado en el Sistema de Garantías de origen, y que se corresponde con el Mix Residual Final.
3. El etiquetado de electricidad restante (Supplier Remaining Mix) de todas las empresas comercializadoras de electricidad que hayan redimido garantías de origen en sus consumidores.
4. Las redenciones de garantías de origen en los consumidores.
Disposición adicional única.
Con objeto de facilitar el proceso de redención de garantías de origen, a efectos de identificación de consumidores de electricidad, se permitirá utilizar tanto el Número de Identificación Fiscal (NIF) como el CUPS.
Para ello, todas las referencias hechas a los CUPS en el artículo «Décimo. Redención.» de la Circular 1/2018, de 18 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, serán entendidas como referencias a «CUPS o, alternativamente, NIF».
La información relativa al Sistema de Garantías y al Etiquetado de Electricidad se puede consultar en la CNMC.
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